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julio 18 2018

Info Ayudas: Programa Gauzatu Industria 2018

 

LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA 

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo e incidiendo a su vez en la revitalización de las zonas geográficas menos favorecidas a fin de posibilitar una mayor cohesión territorial.
 

DESTINATARIOS

Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores y Pymes que se enmarcan en el ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras. – Grupos industriales donde la empresa que presente la solicitud, disponga de una participación accionarial del 100% en el resto de empresas del grupo.

 

¡¡FIN DE PLAZO: 12/09/2018!!
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INFORMACIÓN RESUMIDA COMPLETA

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 

Serán subvencionables aquellos proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 24 meses.

 

REQUISITOS

 

  • Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de Base Tecnológica y/o Innovadoras. Estas empresas deberán además realizar una inversión mínima de 120.000 euros y conllevarán a su vez un mantenimiento y/ o una generación de empleos en un periodo máximo de 24 meses.

 

  • Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición de PYME, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

 

Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que emplee a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

  • Que emplee a menos de 50 personas.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

  • Las Pymes deberán localizar las inversiones susceptibles de apoyo, objeto de ayuda, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

 

Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

  • Operar en sectores industriales de alta tecnología (priorizándose Energía, Fabricación Avanzada y Biociencias-Salud).
  • Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.
  • Explotar proyectos de I+D+i.
  • Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.
  • Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.
  • Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  • Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI, Centros de Empresas e Innovación
  • Dimensión global de la innovación empresarial.
  • Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
  • Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.
  • Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc….
  • Las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

 

 

EXCEPCIONES

 

Entidades excluidas.

  • Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

  • También quedan excluídas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

 

 

IMPORTE

 

Características de las anticipos reintegrables.

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo,  con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.

Cuantías de Ayudas.

Las Pymes que realicen sus inversiones en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:

  • Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
  • Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
  • Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
  • Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.

 

 

GASTO SUBVENCIONABLE

 

Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras instalaciones
217. Equipos para procesos de información

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos. También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos seran adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  • Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  • Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
  • No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
  • La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizara la opción de compra.
  • En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

 

En lo relativo a grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán acogerse a las mismas las Pymes que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

Empleo a considerar.

  • La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos. A estos efectos, para las empresas existentes, la referencia del empleo para el seguimiento del mantenimiento, se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

También se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomara como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sí, por el contrario, la media que se derive de esos tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud. A la finalización del horizonte temporal y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el mantenimiento y/o empleo generado.

 

  • La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial deberá justificarse a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión. Las prórrogas que, en su caso se concedan, podrán extenderse, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros, bien a petición de la beneficiaria, antes de la finalización del horizonte temporal fijado, o a propuesta de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

 

  • La plantilla inicial, así como del empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas, determinado en la resolución de concesión

 

  • En lo relativo a empresas de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

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